Carpe Diem – ¡Operación IRPF!

La peor forma de perder una oportunidad es no saber que está ahí. Por eso esta iniciativa nace con el nombre de: “Aprovecha el momento, la oportunidad presente, el ahora”.

Operación IRPF – Resultado = ¿a Pagar o a Devolver?

Te damos varios trucos para planificar tu fiscalidad 1 y que pueden ayudarte a reducir, incluso eliminar tu factura con Hacienda.

Un año más arranca la Campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)… todos expectantes para ver si este año nos toca ‘apoquinar’ a la Hacienda Pública o de lo contrario hemos hecho bien los deberes y salimos beneficiados porque nos abonan un ‘pellizco’ de lo retenido durante el último ejercicio fiscal. Para que este trámite no se te haga “bola” y sepas sacarle partido, es conveniente planificar la fiscalidad 1 de nuestras inversiones sin poner en riesgo nuestra salud financiera.

¡Te ayudamos con estos trucos!

Para ello, comenzamos recordando las ventajas que nos ofrecen los fondos de inversiones y los planes de pensiones 2. Ambos vehículos financieros son de los más solicitados a la hora de rentabilizar los ahorros a medio y largo plazo y cuentan, además, permiten que puedas decidir cuándo reembolsar y por tanto tributar, como es el caso de los fondos de inversión o con qué ahorro o deducción fiscal 1 quieres contar cada año hasta el momento de la jubilación y/o rescate del plan de pensiones.

Truco 1: Estos dos productos permiten, por su naturaleza, traspasar las participaciones sin coste fiscal, las veces que así lo deseemos, a un nuevo fondo de inversión o plan de pensiones, pudiendo, así, adaptar la estrategia siempre que lo decidamos en base a las necesidades particulares o al contexto del mercado. De esta manera, se retrasa el pago de impuestos (diferimiento fiscal) 1 hasta el reembolso o el rescate, donde el fondo tributaría 1 en la base del ahorro y el plan de pensiones como rendimiento del trabajo en la base imponible general.

Truco 2: Los planes de pensiones, además de ser un instrumento complementario a nuestra pensión pública, es el único vehículo financiero, junto con los PPAS (Planes de Previsión Asegurados) que nos permiten reducir nuestra factura con Hacienda.  Las aportaciones realizadas durante el año anterior, podrán desgravarse para el Régimen General, en un límite máximo de 1.500 euros anuales para Planes Individuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.  (Consultar Regímenes específicos de País Vasco y Navarra)1

Esta cantidad se podrá incrementar en 4.250 euros anuales, adicionales, para Planes Simplificados de Autónomos y en 8.500 euros anuales adicionales para Planes de Empleo (siempre que no supere la contribución empresarial). Es decir, si eres autónomo, además, podrás ampliar el límite total de aportación máxima hasta 5.750 euros anuales o si dispones de un plan de empleo empresarial hasta un máximo de 10.000 euros anuales, desglosados de la siguiente manera:

  • 1.500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a planes de pensiones de individuales, y a los planes de pensiones de empleo y simplificados para trabajadores autónomos.
  • Además, en el caso de trabajar por cuenta propia, podrás aportar otros 4.250 euros si esas aportaciones se realizan a los planes de empleo simplificados específicos para autónomos. Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realiza a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
  • Adicionalmente, para trabajadores por cuenta ajena para los que su empresa disponga de un plan de empleo, éstos podrán aportar otros 8.500 euros (siempre que el incremento proceda de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso podrá reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales.

Truco 3: Para aquellos que os desgraváis por vuestras aportaciones periódicas tanto a planes de pensiones individuales como de empleo, volver a invertir esa desgravación fiscal obtenida año a año, está automáticamente generando una nueva desgravación para el año siguiente. Por lo tanto, el ahorro fiscal generado año a año (en forma de menor pago en la declaración o de mayor devolución) reinvertido en el propio, o en otro, Plan de Pensiones, hace que el importe acumulado en el momento de la jubilación pueda llegar a ser hasta un 40% superior.

Así nos lo explica Inverco en la siguiente Infografía:

Una manera sencilla de hacerlo, que además podría ayudar a mantener una correcta planificación de nuestros ahorros, es realizar una aportación extraordinaria en el momento de realizar la declaración de la renta por valor del ahorro fiscal derivado de la aportación al plan. De hecho, en algunos países, como Reino Unido, las desgravaciones no repercuten directamente en la cuenta del cliente, sino que se reinvierten automáticamente en el plan.

Por lo tanto, reinvertir el importe de la devolución de la Declaración de la Renta que hayas obtenido gracias a las deducciones por tus aportaciones a planes de pensiones es una oportunidad para poder generar un ahorro extraordinario y complementario al habitual para la jubilación.

Truco 4: Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40% del importe, a la hora de tributar en la base del ahorro, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales 1

Truco 5: Adicionalmente, en fondos de inversión, debemos tener en cuenta, en el caso de obtener pérdidas en el momento del reembolso, podremos compensarlas con las ganancias de los últimos cuatro ejercicios (hasta un límite del 25%).

Truco 6: Para finalizar, cabe recordar, que tanto los fondos de inversión, como los planes de pensiones, nos permiten planificar mejor no sólo nuestra fiscalidad, sino nuestro ahorro a largo plazo pudiendo diversificar y minimizar el riesgo con una de las herramientas más valiosas que existen para que nuestras inversiones sean, potencialmente, más eficientes y rentables: las aportaciones periódicas.



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1 Cualquier mención a la fiscalidad debe entenderse que depende de las circunstancias personales de cada inversor y que éstas puede variar en el futuro. Es aconsejable pedir asesoramiento personalizado al respecto.

2 La inversión en productos financieros indicados en el presente documento , lleva asociada en su contratación comisiones de gestión y custodia y puede estar sujeta a riesgos de inversión: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés, riesgo por inversión en renta variable, riesgos propios de mercados emergentes y riesgo de inversión en instrumentos financieros derivados. La categoría de riesgo “1” no significa que la inversión esté libre de riesgo.

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