Supuesto de prestación por desempleo a los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19

El Gobierno Vasco a través de la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, autorizaba el cobro de la prestación por desempleo a los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19.

En esta resolución se establecen medidas para la disponibilidad de los planes de previsión social por desempleo a los afectados por un ERTE o un ERE derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19. Esta nueva prestación va encaminada a ayudar en este momento de acuciante debilidad económica para muchos y muchas trabajadoras, permitiendo complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE derivado de la crisis sanitaria y mientras perdure la misma y sus consecuencias económicas.

Seguidamente detallamos en que ha consistido esta nueva medida.    

  1. ¿Cuáles son los nuevos supuestos que dan derecho a rescatar el plan de pensiones?  

Los socios de los planes de previsión podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos económicos en los siguientes supuestos:

  • Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE o ERE derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19, en aquellas EPSV con planes de aportación definida que tengan reconocida la prestación por desempleo, aun cuando la situación de ERTE o ERE no esté reconocida en sus Estatutos o Reglamentos.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos), del mismo modo, podrán percibir esta prestación con los mismos requisitos e importes, si sufren una pérdida o cancelación de actividad como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

  1. ¿Qué importe máximo puedo rescatar de mis derechos consolidados?  

El importe de los derechos económicos disponible equivaldrá a:

  • Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE:
    1. En los supuestos de ERTEs el importe de la prestación a cargo de la EPSV equivaldrá a la diferencia entre el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el % de la base reguladora que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE, percibiendo de este modo dicho socio el 100% de dicha base.
    2. En los supuestos de ERE el socio tendrá derecho a cobrar la prestación en forma de renta mensual y será el equivalente a las retribuciones de la prestación por desempleo en su nivel contributivo.
  • Los trabajadores por cuenta propia afectados por un ERE, del mismo modo, podrán percibir esta prestación con los mismos requisitos e importes, si sufren una pérdida o cancelación de actividad como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.
  1. ¿Cómo puedo rescatar mi plan de previsión por esta nueva prestación?  

La prestación de los planes de previsión social se realizará exclusivamente en forma de renta temporal. La naturaleza de la prestación, en forma de renta, es la complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE derivado de la crisis sanitaria y mientras perdure la misma y sus consecuencias económicas.    

  1. ¿Qué plazo tengo para solicitar el rescate por esta nueva prestación?

El derecho al cobro surge desde el mismo día en que el socio sea sometido a un ERTE o a un ERE por su empresa derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19 y hasta la fecha en que este finaliza.
 

  1. ¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar esta prestación?

A los efectos del cobro de la prestación el socio deberá aportar a su EPSV el documento que acredite estar afectado por un ERTE o ERE, la última nómina y el justificante del cobro por parte del SEPE, debiendo acreditar esta situación mensualmente.

  1. ¿Qué tratamiento fiscal se aplicará por esta nueva medida extraordinaria por COVID19?

El reembolso de derechos económicos se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las correspondientes haciendas forales. Por tanto, la fiscalidad es la misma que aplica en cualquier otro rescate de planes de previsión. Los planes de previsión tienen la consideración de rendimientos del trabajo, lo que significa que incrementa nuestra base imponible y por tanto incrementa nuestro tipo impositivo.

No obstante, debemos ser prudentes al utilizar este nuevo supuesto de liquidez, por las siguientes razones:    

  • Situación actual de mercado. El momento actual no es el mejor para rescatar ya que los mercados a nivel global han tenido un comportamiento muy negativo en las últimas semanas, generando elevadas pérdidas a algunos inversores. Antes de rescatar el plan es importante valorar si este es acorde a la estrategia de inversión y  al horizonte temporal con el que se hizo, es decir, el del momento de la jubilación. En periodos de elevada volatilidad es importante mantener la calma y evitar la toma decisiones precipitadas.
  • Fiscalidad. La prestación del plan de previsión tiene la consideración de rendimientos del trabajo lo cual penaliza el rescate elevando nuestra base imponible y por tanto nuestro tipo impositivo. Antes de tomar una decisión de rescate, es importante valorar el impacto fiscal y la posibilidad de retrasarlo a un momento en el que nuestro tipo impositivo pueda ser inferior.
  • Alternativas al rescate. Si hay una necesidad real de liquidez, se puede buscar una alternativa que no se vea afectada por el mercado o no tenga la elevada penalización fiscal de los planes de previsión. Los actuales tipos de interés pueden ser una oportunidad para buscar esa alternativa entre otros productos.

Es importante recordar que el plan es un producto que tiene un claro objetivo finalista: complementar la pensión pública de jubilación.