Rescate anticipado del Plan de Pensiones en caso de estar afectado por un ERTE o cese de actividad por Coronavirus

El Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo decidió dotar de mayor liquidez a los planes de pensiones. Esta medida se suma al pliego de medidas dirigidas a proteger los ingresos de los hogares en estos momentos de desajuste económico y laboral que ha provocado el frenazo de la actividad productiva a partícipes afectados por el coronavirus.  

Seguidamente detallamos en que ha consistido esta nueva medida.    

DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día (31 de marzo de 2020)    

  1. ¿Cuáles son los nuevos supuestos que dan derecho a rescatar el plan de pensiones?  

Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1. ¿Qué importe máximo puedo rescatar de mis derechos consolidados?  

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

  • Trabajadores por cuenta ajena. Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Empresario titular de establecimientos. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos). Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.  

  1. ¿Qué plazo tengo para solicitar el rescate por este nuevo supuesto de liquidez?  

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por tanto, hasta el 14 de septiembre de 2020. Este plazo se podría prorrogar en próximas normativas, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.    

  1. ¿En qué plazo se abonará el rescate por parte de la Entidad Gestora?

El reembolso de esta prestación extraordinaria deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
 

  1. ¿Qué tratamiento fiscal se aplicará por esta nueva medida extraordinaria por COVID19?

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Por tanto, la fiscalidad es la misma que aplica en cualquier otro rescate de planes de pensiones. Los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, lo que significa que incrementa nuestra base imponible y por tanto incrementa nuestro tipo impositivo.

En este nuevo supuesto de liquidez en la modalidad de rescate en forma de capital mantiene el derecho de reducción del 40% por aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007. Es importante valorar que esta reducción sólo se tendrá en cuenta en el primer cobro en forma de capital que se solicite y no podría aplicar en prestaciones futuras.

Recomendamos valorar previamente al rescate del plan de pensiones las diferentes modalidades de cobro y el posible impacto fiscal del mismo.
 

  1. ¿Qué tratamiento fiscal se aplicará por esta nueva medida extraordinaria por COVID19?

Este nuevo supuesto de liquidez aplica a los siguientes productos: planes de pensiones (Individuales, Asociados y Empleo), planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

No obstante, debemos ser prudentes al utilizar este nuevo supuesto de liquidez, por las siguientes razones:    

  • Situación actual de mercado. El momento actual no es el mejor para rescatar ya que los mercados a nivel global han tenido un comportamiento muy negativo en las últimas semanas, generando elevadas pérdidas a algunos inversores. Antes de rescatar el plan es importante valorar si este es acorde a la estrategia de inversión y  al horizonte temporal con el que se hizo, es decir, el del momento de la jubilación. En periodos de elevada volatilidad es importante mantener la calma y evitar la toma decisiones precipitadas.
  • Fiscalidad. El plan tiene la consideración de rendimientos del trabajo lo cual penaliza el rescate elevando nuestra base imponible y por tanto nuestro tipo impositivo. Antes de tomar una decisión de rescate, es importante valorar el impacto fiscal y la posibilidad de retrasarlo a un momento en el que nuestro tipo impositivo pueda ser inferior.
  • Alternativas al rescate. Si hay una necesidad real de liquidez, se puede buscar una alternativa que no se vea afectada por el mercado o no tenga la elevada penalización fiscal de los planes. Los actuales tipos de interés pueden ser una oportunidad para buscar esa alternativa entre otros productos.

Es importante recordar que el plan es un producto que tiene un claro objetivo finalista: COMPLEMENTAR LA PENSIÓN PÚBLICA DE JUBILACIÓN.

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