Operación IRPF…¿Cómo reducir tu factura fiscal con fondos de inversión y planes de pensiones?

Planifica tu fiscalidad con tu ahorro e inversión a medio y largo plazo.

Un año más arranca la Campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)… y para que este trámite no se nos haga “bola” y sepamos sacarle partido, debemos conocer una de las claves para tener éxito en nuestra planificación:  Invertir poco a poco, sin esfuerzo y sin poner en riesgo nuestra salud financiera.

Para ello, es importante ser conscientes de las ventajas que nos ofrecen los fondos de inversiones y los planes de pensiones. Ambos vehículos son de los más solicitados a la hora de rentabilizar los ahorros a medio y largo plazo y cuentan, además, con importantes beneficios fiscales que permiten decidir cuándo tributar, como es el caso de los fondos de inversión o con qué ahorro o deducción fiscal queremos contar cada año hasta el momento de la jubilación y/o rescate de nuestro plan de pensiones.

Estos dos productos permiten, traspasar nuestras participaciones, sin coste fiscal, las veces que así lo deseemos, a un nuevo fondo o plan de pensiones, pudiendo adaptar la estrategia siempre que lo decidamos, en base a las necesidades particulares o contexto del mercado. De esta manera, se retrasa el pago de impuestos hasta el reembolso o el rescate, donde el fondo tributará en la base del ahorro y el plan de pensiones como rendimiento del trabajo en la base imponible general.

En el caso de los planes de pensiones, si lo deseamos, podremos reinvertir, cada año, la deducción fiscal de nuestro producto, realizando una aportación extraordinaria para poder aumentar nuestro ahorro.

Con los planes de pensiones individuales podremos reducir la base imponible en hasta un máximo de 1.500€ anuales, pudiendo aumentar este límite en 8.500€, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del propio trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Si eres autónomo, la novedad este año es la ampliación del límite total de aportación a 5.750 euros, desglosados de la siguiente manera:

  • 1.500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a planes de pensiones de individuales, a PPAs (Planes de Previsión Asegurados), y a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
  • Adicionalmente, podrán aportar otros 4.250 euros si esas aportaciones se realizan a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos.
  • Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realiza a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales. 

Adicionalmente, en fondos de inversión, debemos tener en cuenta que en el caso de obtener pérdidas en el momento del reembolso, podremos compensarlas con las ganancias de los últimos cuatro ejercicios (hasta un límite del 25%).

Para finalizar, cabe recordar, que tanto los fondos de inversión, como los planes de pensiones, nos permiten planificar mejor no sólo nuestra fiscalidad, sino nuestro ahorro a largo plazo pudiendo diversificar y minimizar el riesgo con una de las herramientas más valiosas que existen para que nuestras inversiones sean, potencialmente, más eficientes y rentables: las aportaciones periódicas.

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Cualquier mención a la fiscalidad debe entenderse que depende de las circunstancias personales de cada inversor y que ésta puede variar en el futuro. Es aconsejable pedir asesoramiento personalizado al respecto.