MiFID II es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros que entró en vigor el pasado 3 de enero de 2018. Esta Directiva viene a sustituir a su predecesora, MiFID I (Directiva 2004/39/EC), que entró en vigor en 2007 y que ha sido desde entonces la pieza clave de la regulación europea de los mercados financieros y de la prestación de servicios de inversión.
No obstante, con la crisis financiera, MiFID I se mostró insuficiente y la Comisión Europea impulsó la revisión del marco legislativo en vigor. De dicha revisión surgieron dos normas: una directiva, MiFID II, y un reglamento, MiFIR (Reglamento UE 600/2014). La Comisión Europea, además, ha aprobado más de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecución de desarrollo de MIFID II y MIFIR.
Esta reforma de la legislación de mercados de instrumentos financieros incorpora importantes novedades como, entre otras, impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC (“over the counter”) hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación) y mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.
Sin embargo, creemos que uno de los aspectos más positivos de MiFID II es la mejora de la protección del inversor.
En concreto, destacan las siguientes novedades:
- Test de conveniencia y de idoneidad. Las empresas de servicios de inversión tendrán que seguir recogiendo información de los clientes a través del test de conveniencia o del test de idoneidad dependiendo del servicio de inversión prestado. MiFID II vincula el detalle de dicha información con la complejidad, riesgo y estructura de cada instrumento financiero y de la naturaleza y alcance del servicio de inversión prestado. Por tanto, las empresas de servicios de inversión deberán solicitar información más detallada a sus clientes para productos más complejos, arriesgados o ilíquidos.
- Gobernanza de producto. MiFID II introduce obligaciones para los productores de instrumentos financieros respecto a cómo los productos deben ser creados y revisados. Entre otras novedades, las empresas de inversión tienen que identificar con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero, y deben especificar el tipo o los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos son compatibles con el instrumento financiero en cuestión. Como parte de este proceso, la empresa identificará los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero.
- Trasparencia de costes y gastos. MiFID II refuerza las obligaciones de las empresas de servicios de inversión en lo que respecta a la divulgación de información acerca de todos los costes y gastos, y amplía esas obligaciones a las relaciones con los clientes profesionales y las contrapartes elegibles. Además, con el fin de garantizar que los clientes estén informados de todos los costes y gastos que van a soportar, así como la evaluación de dicha información y la comparación con diferentes instrumentos financieros y servicios de inversión, las empresas de servicios de inversión deben proporcionar a los clientes información clara y comprensible de todos los costes y gastos antes de prestar los servicios.
- Se limitan en gran medida los supuestos en los que las empresas de servicios de inversión pueden abonar o cobrar honorarios o comisiones, o proporcionar o recibir cualquier beneficio no monetario en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a un tercero o de un tercero y, en aquellos casos en los que lo permite, estas empresas deberán informar a sus clientes de su existencia, naturaleza y cuantía.
- Mayor formación. MiFID II profundiza en la obligación de las empresas de servicios de inversión de comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan a sus clientes. Además, se exige a dichas empresas que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que las personas que dan información o asesoran a clientes disponen de los conocimientos y competencias necesarios. Para ello, los reguladores nacionales han publicado los criterios que se deben usar para evaluar dichos requisitos.
En España la trasposición de MiFID II se encuentra aún en fase de tramitación parlamentaria.
Estas nuevas obligaciones han supuesto un gran esfuerzo por parte de las empresas de servicios de inversión, tanto en lo que se refiere a desarrollos tecnológicos como a adaptación de procedimientos internos y medidas organizativas.
No obstante, creemos que el impacto de este nuevo marco legislativo será positivo y que fortalecerá la protección al inversor y mejorará el funcionamiento de los mercados financieros haciéndolos más eficientes, competitivos, resistentes y transparentes. El tiempo dirá.