Los Planes de Pensiones son los únicos instrumentos financieros que permiten reducir la base imponible del I.R.P.F. del Partícipe en el 100% de las cantidades aportadas, sin exceder de la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de los rendimientos netos de trabajo.
- 8.000 euros anuales.
Además, el Derecho Consolidado que mantiene el Partícipe en el Plan no tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de fallecimiento del Partícipe, las prestaciones percibidas no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que tributan en el I.R.P.F. del Beneficiario como rendimientos del trabajo.