11 de abril – Infórmate de lo que está pasando…

Infórmate de lo que está pasando
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  • El BCE ha celebrado su reunión de abril y ha mantenido sin cambios los tipos de interés oficiales. Las novedades han estado en el comunicado que acompaña a la reunión, que señala que será apropiado reducir el actual nivel de tipos si la inflación continúa moderándose en la buena dirección. Esto sitúa claramente el foco en la reunión de junio para el inicio de las bajadas ya que en dicha fecha el BCE revisa sus previsiones de precios y crecimiento. En EEUU la economía continúa mostrando resiliencia. El mercado de trabajo se mantiene fuerte y la creación de empleo volvió a sorprender al alza al generarse 303.000 nuevos puestos de trabajo en marzo. La inflación, sin embargo, decepcionó en marzo al repetir la subyacente en el 3,8% frente a la moderación que esperaba el mercado.

  • La decepción en la inflación de marzo en EEUU dio paso a fuertes subidas en las TIRES de los bonos de gobiernos de EEUU: la del 2 años subió +23p.b. en la sesión del miércoles hasta el 4,97% y la del 10 años se situó en el 4,54% tras subir +18p.b. El mercado ha ajustado sus previsiones de bajadas de tipos retrasando a septiembre la primera bajada de la Fed.

  • En las bolsas, tras las subidas de marzo, abril ha comenzado con tomas beneficios y tanto los índices de la Eurozona como los de EEUU anotan recortes en el mes. La atención de los inversores está ahora en la temporada de publicación de los resultados empresariales del 1ºT24 que comienza este viernes.

  • El precio del crudo Brent se sitúa por encima de los 90$/barril..


Artículo de la semana


Operación IRPF – Resultado = ¿a Pagar o a Devolver?

Te damos varios trucos para planificar tu fiscalidad 1 y que pueden ayudarte a reducir, incluso eliminar tu factura con Hacienda.

Un año más arranca la Campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)… todos expectantes para ver si este año nos toca ‘apoquinar’ a la Hacienda Pública o de lo contrario hemos hecho bien los deberes y salimos beneficiados porque nos abonan un ‘pellizco’ de lo retenido durante el último ejercicio fiscal. Para que este trámite no se te haga “bola” y sepas sacarle partido, es conveniente planificar la fiscalidad 1 de nuestras inversiones sin poner en riesgo nuestra salud financiera.

¡Te ayudamos con estos trucos!

Para ello, comenzamos recordando las ventajas que nos ofrecen los fondos de inversiones y los planes de pensiones 2. Ambos vehículos financieros son de los más solicitados a la hora de rentabilizar los ahorros a medio y largo plazo y cuentan, además, permiten que puedas decidir cuándo reembolsar y por tanto tributar, como es el caso de los fondos de inversión o con qué ahorro o deducción fiscal 1 quieres contar cada año hasta el momento de la jubilación y/o rescate del plan de pensiones.

Truco 1: Estos dos productos permiten, por su naturaleza, traspasar las participaciones sin coste fiscal, las veces que así lo deseemos, a un nuevo fondo de inversión o plan de pensiones, pudiendo, así, adaptar la estrategia siempre que lo decidamos en base a las necesidades particulares o al contexto del mercado. De esta manera, se retrasa el pago de impuestos (diferimiento fiscal) 1 hasta el reembolso o el rescate, donde el fondo tributaría 1 en la base del ahorro y el plan de pensiones como rendimiento del trabajo en la base imponible general.

Truco 2: Los planes de pensiones, además de ser un instrumento complementario a nuestra pensión pública, es el único vehículo financiero, junto con los PPAS (Planes de Previsión Asegurados) que nos permiten reducir nuestra factura con Hacienda.  Las aportaciones realizadas durante el año anterior, podrán desgravarse para el Régimen General, en un límite máximo de 1.500 euros anuales para Planes Individuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.  (Consultar Regímenes específicos de País Vasco y Navarra)1

Esta cantidad se podrá incrementar en 4.250 euros anuales, adicionales, para Planes Simplificados de Autónomos y en 8.500 euros anuales adicionales para Planes de Empleo (siempre que no supere la contribución empresarial). Es decir, si eres autónomo, además, podrás ampliar el límite total de aportación máxima hasta 5.750 euros anuales o si dispones de un plan de empleo empresarial hasta un máximo de 10.000 euros anuales, desglosados de la siguiente manera:

  • 1.500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a planes de pensiones de individuales, y a los planes de pensiones de empleo y simplificados para trabajadores autónomos.
  • Además, en el caso de trabajar por cuenta propia, podrás aportar otros 4.250 euros si esas aportaciones se realizan a los planes de empleo simplificados específicos para autónomos. Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realiza a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
  • Adicionalmente, para trabajadores por cuenta ajena para los que su empresa disponga de un plan de empleo, éstos podrán aportar otros 8.500 euros (siempre que el incremento proceda de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso podrá reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales.

Truco 3: Para aquellos que os desgraváis por vuestras aportaciones periódicas tanto a planes de pensiones individuales como de empleo, volver a invertir esa desgravación fiscal obtenida año a año, está automáticamente generando una nueva desgravación para el año siguiente. Por lo tanto, el ahorro fiscal generado año a año (en forma de menor pago en la declaración o de mayor devolución) reinvertido en el propio, o en otro, Plan de Pensiones, hace que el importe acumulado en el momento de la jubilación pueda llegar a ser hasta un 40% superior.

Así nos lo explica Inverco en la siguiente Infografía:

Una manera sencilla de hacerlo, que además podría ayudar a mantener una correcta planificación de nuestros ahorros, es realizar una aportación extraordinaria en el momento de realizar la declaración de la renta por valor del ahorro fiscal derivado de la aportación al plan. De hecho, en algunos países, como Reino Unido, las desgravaciones no repercuten directamente en la cuenta del cliente, sino que se reinvierten automáticamente en el plan.

Por lo tanto, reinvertir el importe de la devolución de la Declaración de la Renta que hayas obtenido gracias a las deducciones por tus aportaciones a planes de pensiones es una oportunidad para poder generar un ahorro extraordinario y complementario al habitual para la jubilación.

Truco 4: Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40% del importe, a la hora de tributar en la base del ahorro, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales 1

Truco 5: Adicionalmente, en fondos de inversión, debemos tener en cuenta, en el caso de obtener pérdidas en el momento del reembolso, podremos compensarlas con las ganancias de los últimos cuatro ejercicios (hasta un límite del 25%).

Truco 6: Para finalizar, cabe recordar, que tanto los fondos de inversión, como los planes de pensiones, nos permiten planificar mejor no sólo nuestra fiscalidad, sino nuestro ahorro a largo plazo pudiendo diversificar y minimizar el riesgo con una de las herramientas más valiosas que existen para que nuestras inversiones sean, potencialmente, más eficientes y rentables: las aportaciones periódicas.



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Información legal importante:

Santander Asset Management advierte que esta presentación contiene manifestaciones sobre previsiones y estimaciones. Dichas previsiones y estimaciones están incluidas en diversos apartados de este documento e incluyen, entre otras, comentarios sobre el desarrollo de negocios futuros y rentabilidades futuras. Mientras estas previsiones y estimaciones representan nuestros juicios sobre expectativas futuras de negocios, puede que determinados riesgos, incertidumbres y otros factores relevantes ocasionen que los resultados sean materialmente diferentes a lo esperado. Entre estos factores se incluyen, (1) situación del mercado, factores macroeconómicos, directrices regulatorias y gubernamentales, (2) movimientos en los mercados bursátiles nacionales e internacionales, tipos de cambio y tipos de interés, (3) presiones competitivas, (4) desarrollos tecnológicos, (5) cambios en la posición financiera o de valor crediticio de nuestros clientes, deudores o contrapartes. Los factores de riesgo y otros factores fundamentales que hemos indicado podrían afectar adversamente a nuestro negocio y al comportamiento y resultados descritos y contenidos en nuestros informes pasados, o en los que presentaremos en el futuro, incluyendo aquéllos remitidos a las entidades reguladoras y supervisoras, incluida la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos de América. La información incluida en el presente documento ha sido recopilada de fuentes que SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. S.G.I.I.C. considera fiables aunque no ha confirmado ni verificado su exactitud o que sea completa. Santander Asset Management no asume responsabilidad alguna por el uso de la información contenida en este documento, el cual no constituye ninguna recomendación ni asesoramiento personalizado ni oferta ni solicitación.

1 Cualquier mención a la fiscalidad debe entenderse que depende de las circunstancias personales de cada inversor y que éstas puede variar en el futuro. Es aconsejable pedir asesoramiento personalizado al respecto.

2 La inversión en productos financieros indicados en el presente documento , lleva asociada en su contratación comisiones de gestión y custodia y puede estar sujeta a riesgos de inversión: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés, riesgo por inversión en renta variable, riesgos propios de mercados emergentes y riesgo de inversión en instrumentos financieros derivados. La categoría de riesgo “1” no significa que la inversión esté libre de riesgo.

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