El Fondo tiene como objetivo realizar inversiones sostenibles a través de la toma de participaciones temporales en sociedades mercantiles no cotizadas (“Sociedades Participadas”), que desarrollen su actividad en el sector de la generación de energía mediante el uso de tecnología renovable, incluyendo la fotovoltaica y la eólica. De esta manera, mediante la inversión en esta tipología de proyectos, el Fondo contribuye a mejorar la sostenibilidad de los sistemas de producción basados en fuentes renovables y sostenibles, promoviendo el crecimiento de las inversiones en este tipo de infraestructuras, así como el desarrollo de empleo. El Fondo tiene un compromiso mínimo de inversiones sostenibles, de conformidad con la definición del artículo 2.17 del Reglamento (UE) 2019/2088 (el “Reglamento SFDR”), del 80% del patrimonio del Fondo.
Para la selección de los activos se tiene presente el mandato del Fondo, con arreglo a los siguientes criterios que se aplican la toma de decisiones de inversión, si bien adaptados a cada tipología de activo:
- Criterios excluyentes: Se aplican criterios de exclusión basados en la actividad de la potencial participada. Se excluyen del universo de inversión actividades consideradas como no alineadas con los objetivos de sostenibilidad del Fondo, como por ejemplo las sociedades cuyo negocio está mayoritariamente orientado a actividades relacionadas con el armamento controvertido, el armamento convencional, el tabaco, así como los combustibles fósiles, la generación eléctrica a partir del carbón y la minería de carbón.
En ningún caso el Fondo invertirá en actividades que tengan un impacto medioambiental negativo significativo.
- Criterios valorativos: El Fondo tiene como objetivo dedicar más de un 80% a inversiones sostenibles, de conformidad con el artículo 2.17 del Reglamento SFDR, a través de la toma de participaciones temporales en sociedades mercantiles no cotizadas, que desarrollen su actividad en el sector de la generación de energía mediante el uso de tecnología renovable, incluyendo la fotovoltaica y la eólica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo y, en particular, en su política de inversión, y que promuevan características ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) produciendo un impacto positivo en la sociedad o el medioambiente. No obstante, el Fondo podrá invertir en otros activos que no cualifiquen como inversiones sostenibles, tales como activos de cobertura, instrumentos del mercado monetario o activos sin datos sobre sostenibilidad.
Estos criterios ASG se integran en el proceso de inversión, el cual se supervisa de forma periódica dando seguimiento al cumplimiento de los requisitos ASG del Fondo por los equipos pertinentes. En caso de identificar desviaciones respecto a los criterios se define el plan de acción a seguir, que puede contemplar, entre otras, la monitorización del desempeño a través de fuentes de información públicas y proveedores de datos, etc.
Mediante la inversión en esta tipología de proyectos, el Fondo contribuye a mejorar la sostenibilidad de los sistemas de producción basados en fuentes renovables y sostenibles, promoviendo el crecimiento de las inversiones en este tipo de infraestructuras, así como el desarrollo de empleo.
De esta forma, las Sociedades Participadas donde invierta el Fondo deberán de generar un retorno financiero y un impacto positivo en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) desarrollados por las Naciones Unidas, principalmente en el ámbito de la transición ecológica.
El objetivo de inversión del Fondo estará alineado con los siguientes ODS:
- Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante; y
- Objetivo 13: Acción por el clima
En consecuencia, la Gestora buscará oportunidades en aquellos sectores que, a través de sus actividades, generen un impacto positivo relevante y de forma particular pero no exhaustiva, en los ODS descritos en el apartado anterior.
Con relación al objetivo de inversión sostenible de este Fondo, dependiendo de la actividad de la potencial participada y del ángulo de la contribución medioambiental que se quiera potenciar, se configuran diferentes KPIs que miden los impactos tanto positivos como adversos de su actividad. Posteriormente, se agregan de forma individual y, si tuviera sentido, de forma consolidada a nivel del Fondo los impactos que tengan cada una de sus participadas en base a los ODS y finalmente, una vez se haya realizado el análisis descrito de la potencial participada, los resultados serán considerados como parte del proceso de toma de decisión y el Comité de Inversiones del Fondo analizará el resultado de la misma y decidirá sobre la posibilidad de continuar el proceso de inversión.
La Gestora se asegura de que los activos en los que invierte el Fondo cumplen con el objetivo medioambiental que persigue el Fondo utilizando información ASG proporcionada a través de Diligencias Debidas técnicas y legales, cuestionarios anuales y peticiones a las propias compañías para asegurar que se cumplen los objetivos medioambientales.
Para evaluar la consecución de los objetivos medioambientales que persigue el Fondo, la Gestora utilizará metodología propia y tomará como referencia la información disponible publicada por las entidades en las que invierte y podrá tener en cuenta los ratings ASG facilitados por proveedores externos.
En este contexto, la Gestora espera que las compañías informen sobre aspectos de ASG que sean relevantes para su modelo de negocio y que puedan tener una influencia sustancial en el análisis y las decisiones de los inversores y otras partes interesadas. Además, la Gestora busca maximizar el desempeño ASG en los temas más relevantes para cada sector siempre que sea posible a través de la estrategia de inversión del Fondo.
La Gestora tiene en cuenta las diligencias debidas técnicas y legales llevadas a cabo en relación con cada una de las potenciales participadas, así como el resto de información disponible de cada proyecto y potencial participada. En este ámbito la Gestora realizará procesos de diligencia debida antes de realizar la inversión, y se tratarán los aspectos diferenciales en el Comité de Inversiones, en la que se podrán analizar y/o establecer indicadores que permitan comprobar el cumplimiento del objetivo sostenible del Fondo.