Los planes de pensiones de empleo

 

Son planes de pensiones promovidos por empresas o pymes para sus trabajadores, de manera que podrán obtener una pensión complementaria a la pública. Es para todos: para los trabajadores y para los directivos (principio de no discriminación).

La comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo se encargará de supervisar el correcto funcionamiento del plan de pensiones y se constituye de manera paritaria entre representantes de la empresa y de los empleados.

Principales beneficios para la empresa:


Deducción Fiscal

Incentivo para la plantilla

Beneficio social

Las aportaciones son gasto deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades.

Atrae y retiene talento. Fomenta la involucración del trabajador en los resultados de la empresa.

Uno de los más valorados junto con el seguro de salud.

Principales beneficios para el empleado:


Fiscalidad favorable

Complemento a la jubilación

Flexibilidad

Las aportaciones del Partícipe se deducen en la Base Imponible de su I.R.P.F.

Es una forma de ahorro sistemática. Bajas comisiones, transparencia y voluntario.

Posibilidad de traspasar desde un plan individual.

Distintas formas de rescate.

Mejores condiciones económicas.

 

¿Quieres saber más? Los planes de empleo, a fondo:

 

 

Los sistemas privados de previsión social voluntaria son concertados libremente por Empresas u Organismos Públicos, en beneficio de sus empleados y/o funcionarios.

 


SON PROMOVIDOS POR UNA ENTIDAD JURÍDICA Y LOS BENEFICIARIOS SERÁN TODOS SUS EMPLEADOS

 

 

El Promotor del Plan debe ser una empresa, corporación, sociedad o entidad.

 

Podrán adherirse voluntariamente, como participes, todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con la sociedad promotora.

Deben disponer de un Reglamento propio (especificaciones) donde se recogerán las características concretas del plan, que podrán prever las siguientes contingencias:

 

Jubilación  –  Invalidez  –  Dependencia  –  Fallecimiento

 

Adicionalmente, pueden contemplarse algunos de los supuestos excepcionales de liquidez como son desempleo de larga duración o enfermedad grave.

 

FORMA DE PERCIBIR CUALQUIERA DE LAS CONTINGENCIAS

 

  • Capital (total o parcial)
  • Renta (periódica, vitalicia o temporal)
  • Mixta (parte en forma de renta y otra parte en forma de capital).
  • Se puede contemplar otra forma de cobro denominada “disposición sin periodicidad regular”.

 

 

¿CÓMO FUNCIONA?

 

Su funcionamiento está supervisado por una Comisión de Control formada, de modo paritario, por representantes de la empresa y de los trabajadores.

  • Tiene la capacidad de tomar decisiones en el Plan.
  • Realizar labores de control y seguimiento del mismo.

 

La normativa establece un régimen de información a los partícipes y beneficiarios, mediante el cual se les informa, entre otros aspectos de:

 

 

El valor de los derechos consolidados.

 

La rentabilidad generada.

 

Cualquier otra modificación que pueda afectar al plan.

 

 

CUANDO UNA EMPRESA PROMUEVE UN PLAN DE EMPLEO, LES DEBE DAR LA POSIBILIDAD DE ENTRAR AL PLAN A TODOS LOS EMPLEADOS

 

 

Los planes de empleo que promueve una empresa debe ser por acuerdo entre empresa y trabajadores ya que existe el principio de no discriminación que marca la Ley.

 

La empresa puede incluir al empleado desde el mismo instante que entre a formar parte de la empresa o no hacerlo hasta que tenga dos años de antigüedad, momento en el cual es obligatorio que se les dé acceso.

 

 

¿QUÉ OFRECE SANTANDER PENSIONES?

El Grupo Santander tiene configurada toda una gama de productos y servicios, abarcando la totalidad de las necesidades que, desde los distintos sectores del mercado, se plantean en materia de Ahorro-Jubilación.

 

 

Análisis y valoración de un Plan de Pensiones que permita obtener un diseño ajustado a los intereses y características de cada Empresa y perfil de su colectivo de trabajadores.

 

Disponibilidad de una amplia gama de Fondos de Pensiones de Empleo, con diferente perfil estimado de riesgo-rentabilidad para ajustarse a las necesidades de cada colectivo.

 

Si se considera necesario por el volumen previsto de aportaciones o política de empresa, existe la posibilidad de creación de un Fondo específico (Fondo Uniplan).

 

Constitución y formalización del Plan de Pensiones, incluyendo la preparación de documentos, presentación en Organismos Oficiales (DGS, Registro Mercantil…) formulación de cuentas anuales y demás requisitos de control e información legalmente establecidos.

 

Gestión administrativa del Plan y de las inversiones financieras del Fondo de Pensiones por un equipo de profesionales de primer nivel.

 

Acceso Privado para nuestros clientes de Previsión Colectiva en las que la Comisión de Control podrá ver toda la información financiera del fondo. El Promotor, podrá tener acceso a todos los movimientos de aportaciones de los partícipes y Empresa, y los partícipes y beneficiarios podrán consultarla información relativa a sus derechos consolidados, aportaciones, rentabilidad acumulada, simulaciones de cobro de prestación, informes fiscales, extractos, etc.

 

Disponibilidad de una Entidad Depositaria Independiente, Santander Securities Services, con plenas garantías en el depósito y custodia del patrimonio de un Fondo. (sinergias operativas que redundan en optimizar funcionamiento del Plan).

 

 


El presente contenido está concebido con carácter informativo y en ningún caso constituye un elemento contractual, ni una recomendación, ni asesoramiento personalizado, ni oferta, ni solicitación. Se debe consultar el DDFP (Documento de Datos Fundamentales para el Partícipe) antes de tomar cualquier decisión de inversión, suscripción o compra de acciones o participaciones o desinversión en www.santanderassetmanagement.es o a través de los comercializadores autorizados, que deberán entregar la información legal del fondo conjuntamente con esta documentación. No se ha comprobado que los datos contenidos en este documento respondan a los requisitos de comercialización de todos los países de venta ya que solo se trata de un documento de información y no de comercialización del producto. Este producto no puede comercializarse a personas estadounidenses o residentes en Estados Unidos. Para cualquier información relativa al producto puede dirigirse a SANTANDER PENSIONES, S.A. EGFP (Paseo de la Castellana nº24 –  28006 – MADRID, sociedad gestora registrada en la Dirección General de Seguros (DGS) con el número G-0080.

El Depositario de los fondos es Caceis Bank Spain, S.A.U. (Parque Empresarial La Finca. Paseo Club Deportivo 1 – Edificio 4, Planta 2. 28223. Pozuelo de Alarcón. Madrid). La inversión en planes de pensiones u otros productos financieros indicados en el presente documento pueden estar sujetos a riesgos de inversión: riesgo de mercado, riesgo de crédito, emisor y contraparte, riesgos de liquidez, riesgos de divisa y, en su caso, riesgos propios de mercados emergentes. Adicionalmente si los fondos materializan sus inversiones en hedge funds, o en activos o fondos inmobiliarios, de materias primas o de private equity, se pueden ver sometidos a los riesgos de valoración y operacionales inherentes a estos activos y mercados así como a riesgos de fraude o los derivados de invertir en mercados no regulados o no supervisados o en activos no cotizados. Las rentabilidades del pasado no son indicativas de resultados en el futuro. La categoría de riesgo 1 de un fondo, no significa que la inversión esté libre de riesgo.

Cualquier mención a la fiscalidad debe entenderse que depende de las circunstancias personales de cada inversor y que puede variar en el futuro. Es recomendable pedir asesoramiento personalizado al respecto antes de tomar ninguna decisión de inversión. La información contable o de mercado incluida en este documento ha sido recopilada de fuentes que SANTANDER PENSIONES, S.A. EGFP considera fiables, aunque no ha confirmado ni verificado su exactitud o que sea completa. SANTANDER PENSIONES, S.A. EGFP no asume responsabilidad alguna por el uso de la información contenida en este documento.