Un Plan de Pensiones del sistema Asociado es aquel plan promovido por una asociación, mutualidad o colegio profesional, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor.

Al igual que ocurre con el resto de modalidades de Planes de Pensiones, los Planes de Pensiones Asociados son un instrumento de ahorro a largo plazo, con una fiscalidad muy favorable, cuyo objetivo es proporcionar un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, que por tanto, cubren las contingencias de Jubilación, Invalidez, Fallecimiento y Dependencia, siempre que así este establecido en las especificaciones del Plan.

Además, existen supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el dinero ahorrado. Estos supuestos son: desempleo de larga duración y enfermedad grave.

La manera de percibir cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede ser de diferentes formas: en forma de capital (total o parcial), en forma de renta o en forma mixta (parte en forma de renta y otra parte en forma de capital). También se podrán realizar disposiciones sin periodicidad regular.

Así mismo, el Plan de Pensiones Asociado, a diferencia de los planes individuales, estará basado en un Reglamento que recogerá las especificaciones que se adapten a las necesidades de este colectivo y cuenta con la supervisión de la Comisión de Control del Plan, formada por representantes de la propia Asociación.

Una vez constituido el plan, deberá integrarse en un Fondo de Pensiones con el perfil de riesgo-rentabilidad estimado que se adecue al colectivo. En Santander Pensiones, E.G.F.P., contamos con una amplia gama de Fondos para cubrir estas necesidades.

Los  Planes  de Pensiones son los únicos instrumentos financieros que permiten reducir la base imponible del I.R.P.F. del Partícipe en el 100% de las cantidades aportadas, sin exceder de la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de los rendimientos netos de trabajo.
  • 1.500 euros anuales.

Además, el Derecho Consolidado que mantiene el Partícipe en el Plan no tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de fallecimiento del Partícipe, las prestaciones percibidas no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que tributan en el I.R.P.F. del Beneficiario como rendimientos del trabajo.

Cada partícipe recibirá un certificado de adhesión al plan, un extracto trimestral de las aportaciones realizadas y un certificado fiscal. Además, siendo cliente de Banco Santander, podrá obtener toda la información relativa a su plan de pensiones a través de la página www.bancosantander.es, donde también podrá realizar aportaciones extraordinarias, modificar datos, realizar simulaciones, etc. Sin olvidar que en su oficina del Banco Santander también puede solicitar toda la información que precise sobre su Plan.

Cada partícipe/asociado de forma personal y libremente, elegirá la periodicidad de aportación que estime oportuna dentro de las siguientes opciones: mensual, trimestral, semestral, anual o realizar aportaciones extraordinarias.

Sí, el partícipe puede modificar tanto el importe como la periodicidad en cualquier momento, asimismo, puede dejar de hacer aportaciones a su Plan, suspendiendo las aportaciones de forma temporal o indefinida, pudiendo reanudarlas cuando desee. El capital acumulado en el momento de suspender las aportaciones continuará evolucionando acorde  a las inversiones financieras del fondo.

Sí. Las aportaciones a los Planes de Pensiones Asociados son compatibles con las efectuadas a otros planes de pensiones, siempre y cuando el conjunto de dichas aportaciones no exceda del máximo legal establecido.

La que permita acumular un capital con el que pueda seguir manteniendo su nivel de vida en el momento de la jubilación, como complemento de la pensión pública, y hasta los límites de deducción máxima, según la legislación vigente.