¿Por qué promover un plan de pensiones en una Empresa u Organismo Público?

 

  • La sociedad es cada vez más consciente de la necesidad de tener una prestación complementaria a la Seguridad Social que permita mantener el poder adquisitivo una vez alcanzada la jubilación.

 

  • Las aportaciones de la Empresa a un Plan de Pensiones, son íntegramente deducibles como gastos en el impuesto de sociedades.

 

  • Un Plan de Pensiones es el sistema de previsión más ventajoso fiscalmente para una Empresa y sus empleados.

 

  • Contar con un sistema adicional de previsión es un instrumento importante de captación y retención de personal cualificado.

 

  • Las aportaciones de la Empresa a un Plan de Pensiones no están sujetas a retención a cuenta del IRPF, ni aumentan el porcentaje o el tipo de dicha retención.

 

  • Tener un Plan de Pensiones bien planteado, ordenado y activo, permitirá a la Empresa adelantarse a una demanda social creciente de las negociaciones colectivas.

 

  • Supone una mínima carga administrativa para la Empresa, tanto en el inicio cómo en su funcionamiento. El equipo profesional de Santander Asset Management nos encargamos de la puesta en marcha y realizar el seguimiento debido.

 

  • Y, por último, los Planes de Pensiones son sistemas de previsión amparados por una legislación específica que les proporciona el rigor y control necesarios para garantizar su viabilidad y el cumplimiento de los fines para los que fue establecido.

 

Las aportaciones a planes de pensiones efectuadas por una Empresa Promotora de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados/partícipes del Plan, se conceptúan como rendimientos íntegros del trabajo. Por tanto, deben imputarse fiscalmente a cada empleado, debiendo aparecer la imputación en la Certificación Anual de ingresos, pero:

  • No están sujetas a retención.
  • No modifican el porcentaje de retención.
  • La cantidad máxima a aportar a un plan de pensiones será de 000 €.
  1. a) Para la Empresa:

Las contribuciones empresariales serán gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con imputación al Partícipe en el IRPF como rendimientos del trabajo.

  1. b) Para el partícipe:

1.-   Las contribuciones empresariales se integrarán como rendimiento de trabajo en su IRPF, sin retención y sin que afecte al porcentaje de la misma.

2.-   Las aportaciones realizadas se reducirán directamente de la Base Imponible del IRPF, por lo que el efecto es neutro. La cuantía de esta reducción será la menor de las siguientes dos cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

 

Las aportaciones que no puedan ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes.

Las aportaciones efectuadas por el Partícipe al Plan de Empleo y/o a otros Planes de Pensiones de otras modalidades o figuras de previsión social, se computarán dentro del límite máximo anual de aportaciones, incluyendo las aportaciones realizadas por la empresa, de 8.000 euros anuales.

Las aportaciones que realice el partícipe ya habrán sufrido la correspondiente retención al ser parte de sus rendimientos por trabajo o de cualquier tipo de actividad económica.

Los Fondos de Pensiones, como tales instituciones, están sujetos al Impuesto de Sociedades a un tipo de gravamen “cero” (ello permite al Fondo de Pensiones recuperar las retenciones soportadas sobre los rendimientos del capital).

Del Patrimonio

Los derechos consolidados de los que sea titular un partícipe en su Plan de Pensiones están exentos de este impuesto.

 

De Sucesiones y Donaciones

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones no están sujetas a tributación a este Impuesto.

La percepción de una prestación derivada de un Plan de Pensiones, cualquiera que sea la contingencia producida, tiene el tratamiento de Rendimiento de Trabajo para quien la percibe.

  • Las prestaciones del Plan de Pensiones, cualquiera que sea la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia y/o fallecimiento) y cualquiera que sea su forma de percepción (capital, renta y/o mixta), tributan por el 100% de su importe en el I.R.P.F. como Rendimientos del Trabajo del ejercicio en el que se perciben.

 

  • La percepción en forma de capital por la parte del Derecho Consolidado que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, tiene una reducción del 40% de su importe en la Base Imponible del I.R.P.F. El resto del capital generado por aportaciones posteriores al 31.12.06 no tendrá esta reducción, tributando por la totalidad de su importe.
  1. Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
  2. b) Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015), se distinguen dos supuestos:
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Año acaecimiento contingencia Plazo máximo para cobro con reducción 40%

(Texto aprobado)

2010 o anterior 31-dic-18
2011 31-dic-19
2012 31-dic-2020
2013 31-dic-2021
2014 31-dic-2022
2015 o posterior Hasta 31-dic mismo ejercicio en que acaezca la contingencia + 2 años

El sistema es flexible y dependerá de las preferencias de cada Empresa. Se puede diferenciar, en función de salario, edad, categoría, antigüedad, etc…

Existe también la posibilidad de un sistema mixto que vincule la realización de aportaciones por parte de la Empresa a que los partícipes realicen las suyas. Si estos últimos no realizan aportaciones en la cuantía que se acuerde, la Empresa queda exonerada de la obligación de aportar al plan de pensiones.

El régimen de aportaciones que finalmente se aplique debe ser negociado o, en su caso, conocido y aceptado por la totalidad de la plantilla. (Negociación colectiva).

Las aportaciones a realizar por los partícipes pueden ser obligatorias y/o voluntarias.

En el caso de las aportaciones voluntarias, el partícipe decide la periodicidad y cuantía de las mismas, mientras que si son obligatorias es conveniente que sigan la misma fórmula de cálculo que la establecida para determinar las aportaciones del Promotor.